Modificaciones 11-27 de la Constitución de los Estados Unidos

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Constitución original
Ley de Derechos
Modificaciones adicionales

Las primeras 10 modificaciones son de la Ley de Derechos de los Estados Unidos (ratificada en 1791).

A continuación se listan 17 modificaciones adicionales (#11-27), ratificadas entre 1795 y 1992.

Modificación XI
aprobado por el Congreso el 4 de marzo de 1794. ratificado el 7 de febrero de 1795.

Nota: El artículo III, apartado 2, de la Constitución fue modificado por la enmienda 11.

El poder judicial de los Estados Unidos no se construirá para extender a ningún caso en derecho o equidad, iniciado o perseguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, o por ciudadanos o sujetos de cualquier Estado extranjero.

Modificación XII
aprobado por el Congreso el 9 de diciembre de 1803 y ratificado el 15 de junio de 1804.

Nota: Una parte del artículo II, apartado 1 de la Constitución fue reemplazada por la 12a enmienda.

Los electores se reunirán en sus votos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos la persona votada como Presidente y en los votos distintivos.

*Suportado por la sección 3 de la 20a enmienda.

Modificación XIII
aprobado por el Congreso el 31 de enero de 1865. ratificado el 6 de diciembre de 1865.

Nota: Una parte del artículo IV, apartado 2, de la Constitución fue reemplazada por la 13a enmienda.

Sección 1.
Ni la esclavitud ni la esclavitud involuntaria, excepto como castigo por un delito en el que la parte haya sido debidamente condenada, existirán dentro de los Estados Unidos, o en cualquier lugar bajo su jurisdicción.

Sección 2.
El Congreso tendrá el poder de aplicar este artículo mediante la legislación adecuada.

Modificación XIV
aprobado por el Congreso el 13 de junio de 1866. ratificado el 9 de julio de 1868.

Nota: El artículo I, apartado 2, de la Constitución fue modificado por el apartado 2 de la 14a enmienda.

Sección 1.
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residan.Ningún Estado hará ni ejercerá ninguna ley que abriga los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado priva a ninguna persona de vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso de ley; ni niega a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igualdad de protección de las leyes.

Sección 2.
Pero cuando el derecho a votar en cualquier elección para la elección de los electores para el Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, los Representantes en el Congreso, los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado, o los miembros de su Legislatura, se niega a cualquiera de los residentes masculinos de dicho Estado, siendo veinticinco años de edad, y ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera abrazados, excepto para la participación en la rebelión, o otro delito, la base de representación en él se reduce en la proporción en que el número de tales ciudadanos masculinos será el número total de ciudadanos masculinos de ese Estado de veinticinco años de edad.

Sección 3.
Ninguna persona será Senador o Representante en el Congreso, ni elector de Presidente y Vicepresidente, ni posee cualquier cargo, civil o militar, bajo los Estados Unidos, o bajo cualquier Estado, que, habiendo tomado anteriormente un mandato, como miembro del Congreso, o como oficial de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislador, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, haya participado en la insurrección o rebelión contra el mismo, o haya dado ayuda o confort a los enemigos del mismo.

Sección 4.
La validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por la ley, incluidas las deudas incurridas para el pago de pensiones y bonos para servicios en la supresión de la insurrección o la rebelión, no se cuestionará.Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirá ni pagará cualquier deuda o obligación incurrida en ayuda de la insurrección o la rebelión contra los Estados Unidos, ni cualquier reclamación por la pérdida o emancipación de cualquier esclavo; sin embargo, todas esas deudas, obligaciones y reclamaciones se mantendrán ilegales y vacías.

Sección 5.
El Congreso tendrá el poder de aplicar, por legislación apropiada, las disposiciones del presente artículo.

* Modificado por la sección 1 de la 26a enmienda.

Modificación XV
aprobado por el Congreso el 26 de febrero de 1869. ratificado el 3 de febrero de 1870.

Sección 1.
El derecho de voto de los ciudadanos de los Estados Unidos no será rechazado ni rechazado por los Estados Unidos o por ningún Estado por razones de raza, color o condición anterior de servidumbre.

Sección 2.
El Congreso tendrá el poder de aplicar este artículo por legislación apropiada.

Modificación XVI
aprobado por el Congreso el 2 de julio de 1909. ratificado el 3 de febrero de 1913.

Nota: El artículo I, apartado 9, de la Constitución fue modificado por la enmienda 16.

El Congreso tendrá el poder de establecer y recoger impuestos sobre los ingresos, de cualquier fuente derivada, sin proporciones entre los varios Estados, y sin tener en cuenta cualquier censo o enumeración.

Modificación XVII
aprobado por el Congreso el 13 de mayo de 1912. ratificado el 8 de abril de 1913.

Nota: El artículo I, apartado 3, de la Constitución fue modificado por la 17a enmienda.

El Senado de los Estados Unidos estará compuesto por dos senadores de cada Estado, elegidos por su pueblo, durante seis años; y cada Senador tendrá un voto.

Cuando ocurren vacancias en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de dicho Estado emitirá escritos de elección para llenar tales vacancias: Propuesta, Que la legislatura de cualquier Estado pueda autorizar a su ejecutivo a realizar nominaciones temporales hasta que el pueblo llene las vacancias por elección como la legislatura puede dirigir.

Esta modificación no será construida de tal manera que afecte a la elección o el mandato de cualquier Senador elegido antes de que se convierta en vigor como parte de la Constitución.

Modificación XVIII
aprobado por el Congreso el 18 de diciembre de 1917. ratificado el 16 de enero de 1919.

Sección 1.
Un año después de la ratificación del presente artículo, se prohíbe la fabricación, venta o transporte de líquidos intoxicantes dentro, su importación o su exportación desde los Estados Unidos y todos los territorios sujetos a su jurisdicción para fines de bebida.

Sección 2.
El Congreso y los varios Estados tendrán poderes concurrentes para aplicar el presente artículo mediante la legislación adecuada.

Sección 3.
Este artículo será inoperativo a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de los varios Estados, tal y como está previsto en la Constitución, dentro de siete años a partir de la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso.

Enmienda XIX
aprobado por el Congreso el 4 de junio de 1919 y ratificado el 18 de agosto de 1920.

El derecho de voto de los ciudadanos de los Estados Unidos no será rechazado ni rechazado por los Estados Unidos o por ningún Estado por razón de sexo.

El Congreso tendrá el poder de aplicar este artículo mediante la legislación adecuada.

Modificación XX
aprobado por el Congreso el 2 de marzo de 1932. ratificado el 23 de enero de 1933.

Nota: El artículo I, apartado 4, de la Constitución fue modificado por el apartado 2 de esta modificación. Además, una parte de la 12a modificación fue sustituida por el apartado 3.

Sección 1.
Los términos del Presidente y del Vicepresidente terminarán a mediodía el 20 de enero, y los términos de los Senadores y Representantes a mediodía el 3 de enero, de los años en los que dichos términos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado; y los términos de sus sucesores comenzarán entonces.

Sección 2.
El Congreso se reúne al menos una vez al año, y tal reunión comienza a mediodía el 3o día de enero, salvo que por ley se establezca un día diferente.

Sección 3.
Si un Presidente no ha sido elegido antes del plazo fijado para el comienzo de su mandato, o si el Presidente elegido no ha sido elegido, entonces el Vicepresidente elegido actuará como Presidente hasta que un Presidente haya sido elegido; y el Congreso podrá por ley prescribir el caso en el que ni un Presidente elegido ni un Vicepresidente haya sido elegido, declarando quién entonces actuará como Presidente, o la forma en que el que actuará será elegido, y tal persona actuará de acuerdo hasta que un Presidente o Vicepresidente haya sido elegido.

Sección 4.
El Congreso podrá por ley prescribir el caso de la muerte de cualquiera de las personas de las que la Cámara de Representantes podrá elegir un Presidente cuando se les haya otorgado el derecho de elección, y el caso de la muerte de cualquiera de las personas de las que el Senado podrá elegir un Vicepresidente cuando se les haya otorgado el derecho de elección.

Sección 5.
Los apartados 1 y 2 entrarán en vigor el 15 de octubre después de la ratificación del presente artículo.

Sección 6.
Este artículo será inoperativo a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de tres cuartas partes de los varios Estados dentro de siete años a partir de la fecha de su presentación.

Enmienda XXI
aprobado por el Congreso el 20 de febrero de 1933. ratificado el 5 de diciembre de 1933.

Sección 1.
El art. 18 de la modificación de la Constitución de los Estados Unidos está abolido.

Sección 2.
El transporte o la importación en cualquier Estado, Territorio o Posesión de los Estados Unidos para la entrega o uso de liquores intoxicantes, en violación de sus leyes, está prohibido por ello.

Sección 3.
Este artículo será inoperativo a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones de los varios Estados, tal y como está previsto en la Constitución, dentro de siete años a partir de la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso.

Modificación XXII
aprobado por el Congreso el 21 de marzo de 1947. ratificado el 27 de febrero de 1951.

Sección 1.
Ninguna persona será elegida al cargo del Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya mantenido el cargo de Presidente, o actúe como Presidente, por más de dos años de un plazo al que otra persona fue elegida Presidente será elegida al cargo de Presidente más de una vez.Pero este artículo no se aplicará a ninguna persona que tenga el cargo de Presidente cuando este artículo fue propuesto por el Congreso, y no impedirá a ninguna persona que pueda tener el cargo de Presidente, o actuar como Presidente, durante el plazo en que este artículo se convierta en operativo de tener el cargo de Presidente o actuar como Presidente durante el resto de dicho plazo.

Sección 2.
Este artículo será inoperativo a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de tres cuartas partes de los varios Estados dentro de siete años a partir de la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso.

Modificación XXIII
aprobado por el Congreso el 16 de junio de 1960 y ratificado el 29 de marzo de 1961.

Sección 1.
El Distrito que constituya la sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará de tal manera que el Congreso pueda dirigir:

Un número de electores de Presidente y Vicepresidente es igual al número total de Senadores y Representantes en el Congreso a los que el Distrito habría derecho si fuera un Estado, pero en ningún caso más que el Estado menos poblado; serán además de los nombrados por los Estados, pero serán considerados, para las finalidades de la elección de Presidente y Vicepresidente, como electores nombrados por un Estado; y se reunirán en el Distrito y cumplirán las funciones previstas en el décimo artículo de la emisión.

Sección 2.
El Congreso tendrá el poder de aplicar este artículo mediante la legislación adecuada.

Enmienda XXIV
aprobado por el Congreso el 27 de agosto de 1962. ratificado el 23 de enero de 1964.

Sección 1.
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elección primaria o en cualquier otra elección para el Presidente o el Vicepresidente, para los electores para el Presidente o el Vicepresidente, o para el Senador o el Representante en el Congreso, no será rechazado ni rechazado por los Estados Unidos o por ningún Estado por falta de pago del impuesto o de otro impuesto.

Sección 2.
El Congreso tendrá el poder de aplicar este artículo mediante la legislación adecuada.

Modificación XXV
aprobado por el Congreso el 6 de julio de 1965. ratificado el 10 de febrero de 1967.

Nota: El artículo II, apartado 1, de la Constitución fue afectado por la 25a enmienda.

Sección 1.
En caso de despedida del Presidente o de su muerte o renuncia, el Vicepresidente se convierte en Presidente.

Sección 2.
Cada vez que haya una vacancia en el cargo del Vicepresidente, el Presidente nombrará a un Vicepresidente que tomará el cargo a la confirmación por mayoría de las dos Cámaras del Congreso.

Sección 3.
Cada vez que el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que no es capaz de deshacerse de los poderes y deberes de su cargo, y hasta que les transmita una declaración por escrito del contrario, dichos poderes y deberes serán deshacidos por el Vicepresidente como Presidente Activo.

Sección 4.
Cuando el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de otros órganos como el Congreso puedan proporcionar por ley, transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente no es capaz de desempeñar los poderes y funciones de su cargo, el Vicepresidente asume inmediatamente los poderes y funciones del cargo como Presidente Activo.

Luego, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe incapacidad, renueva los poderes y funciones de su cargo a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios del departamento ejecutivo o de otros órganos que el Congreso pueda proporcionar por ley, transmita dentro de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente no es capaz de disuadir sus poderes y funciones de su cargo.

Modificación XXVI
aprobado por el Congreso el 23 de marzo de 1971. ratificado el 1 de julio de 1971.

Nota: La modificación 14, apartado 2, de la Constitución fue modificada por la sección 1 de la 26a modificación.

Sección 1.
El derecho de voto de los ciudadanos de los Estados Unidos, que tengan ochenta años o más, no será rechazado ni rechazado por los Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de su edad.

Sección 2.
El Congreso tendrá el poder de aplicar este artículo mediante la legislación adecuada.

Modificación XXVII
Originalmente propuesto el 25 de septiembre de 1789. ratificado el 7 de mayo de 1992.

Ninguna ley, variando la compensación por los servicios de los Senadores y Representantes, entrará en vigor hasta que haya intervenido una elección de los Representantes.

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